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Cómo liquidar correctamente las vacaciones de un empleado

iGestion 2.0 16 de diciembre del 2012 Contabilidad No hay comentarios

Las vacaciones son el derecho que tiene todo trabajador a que el empleador le otorgue un descanso remunerado. Lo cierto es que es un tema que suele generar muchas dudas tanto para empleados como empleadores. Las empresas se encuentran cada año con un sin fin de interrogantes en relación a la liquidación de este beneficio, por lo que desarrollaremos algunos puntos claves a tener en cuenta a la hora de la liquidación, y finalmente, algunos ejemplos prácticos para analizar.

Todo el desarrollo siguiente se realiza en base al marco legal establecido por la Ley Nº 20.744 de Contratos de Trabajo.

Días de descansos correspondientes

La ley establece que el trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

  • Cuando la antigüedad del empleo no exceda de cinco (5) años, le corresponderán catorce (14) días corridos.
  • Cuando la antigüedad sea mayor de cinco (5) años y no exceda de diez (10), le corresponderán veintiún (21) días corridos.
  • Cuando la antigüedad sea mayor de diez (10) años y no exceda de veinte (20), le corresponderán veintiocho (28) días corridos.
  • Cuando la antigüedad sea mayor de veinte (20) años, le corresponderán treinta y cinco (35) días corridos.

Es importante tener en cuenta que para determinar la duración de las vacaciones atendiendo a la antigüedad, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.

Requisitos para el goce de las vacaciones

Para que el trabajador pueda hacer goce de las vacaciones, deberá haber prestado servicios durante la mitad de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo.

A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios. De la misma forma, también se computarán como trabajados, aquellos días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.

En caso que el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto en la ley  (más de la mitad de los días hábiles del año), gozará de un período de descanso anual proporcional equivalente a un día de descanso por cada veinte días de trabajo efectivo, computable de acuerdo a lo mencionado anteriormente.

En el caso de cierre del establecimiento por vacaciones, por un período superior al tiempo de licencia que pueda corresponderle al trabajador, éste tendrá derecho a percibir los salarios correspondientes a todo el período del cierre que no fueren compensados por el período de vacaciones que le pueda corresponder.

Época de otorgamiento y comunicación

El empleador deberá otorgar el goce del descanso anual dentro del período comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente.

Las vacaciones comenzarán en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado. En caso que los trabajadores presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquél en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuera feriado.

Es obligación del empleador comunicar por escrito la iniciación de las vacaciones, con una anticipación no menor de sesenta días, a la autoridad de aplicación y al trabajador.

Retribución

El trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera:

  • Trabajadores Mensuales: Corresponde dividir por veinticinco el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento. Al ser dividido por veinticinco estamos incrementando el monto que percibirá el trabajador. Esto se conoce como plus vacacional.
  • Trabajadores Jornalizados: En este caso se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiera correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas
  • Trabajadores con Salarios Variables: Debe liquidarse de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos seis meses de prestación de servicios.

La retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo.

Omisión de su otorgamiento

En caso de que vencido el plazo, el empleador no efectúe la comunicación del inicio de la licencia, el trabajador tendrá derecho a gozar de la misma, previa notificación fehaciente al empleador, de tal modo que sus vacaciones concluyan antes del 31 de mayo, caso contrario caduca su derecho al goce de las mismas.

Feriado dentro de la licencia

Dado el caso que un día feriado se halle dentro del periodo de licencia, no se agrega un día más a la licencia ni se abona un día más, por que ya está incluido en el cálculo de la misma.

Interrupción de las vacaciones

La ley no menciona en ningún lado qué sucede en caso que el trabajador se enferma estando de vacaciones. Sin embargo, la jurisprudencia estableció que cuando un trabajador se enferma durante las vacaciones, estas se interrumpen, y tiene derecho a gozar de los días que le restan cuando se le otorgue el alta médica.

Fraccionamiento de las vacaciones

Legalmente no queda admitido el fraccionamiento de la licencia anual, salvo lo expreso en el artículo 164 de la mencionada ley que permite acumular a un período de vacaciones la tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado.

Trabajadores de temporada

Aquellos trabajadores que presten servicios discontinuos o de temperada, tendrán derecho a un período anual de vacaciones al concluir cada ciclo de trabajo, de acuerdo al tiempo efectivamente trabajado.

Algunos ejemplos para analizar

Caso 1

Se trata de un trabajador mensualizado que percibe una remuneración mensual de $4.000, y cuenta con una antigüedad computable de tres años y cinco meses.

$4000 / 25 x 14 dias = $2240

Dividimos los $4.000 de la remuneración por 25 (plus vacacional), y luego lo multiplicamos por 14 días, dado que posee una antigüedad menor a 5 años.

Caso 2

Liquidamos las vacaciones de un trabajador jornalizado con una antigüedad de 6 años. Este trabajador posee una jornada de trabajo de 8:30 Hs. diarias, a un valor de $12 por hora.

$12 x 8,5 Hs x 21 días = $2142

En esta caso primero calculamos la remuneración diaria al multiplicar el valor de una hora de trabajo por la jornada. Al resultado lo volvemos a multiplicar, en este caso por 21 días, por tener una antigüedad comprendida entre 5 y 10 años.

Caso 3

Tratándose de un vendedor remunerado a comisión, con menos de 5 años de antigüedad  que ha percibido los siguientes montos mensuales:

  • Enero – $4.000
  • Febrero – $4.100
  • Marzo – $4.300
  • Abril – $4.250
  • Mayo – $4.400
  • Junio – $4.500
  • Julio – $4.600
  • Agosto – $4.800
  • Septiembre – $4.700
  • Octubre – $4.800
  • Noviembre – $4.000
  • Diciembre – $4.200

En este caso, primero debemos calculo el promedio de los último seis meses. Y luego proseguimos con la liquidación normal para un trabajador mensualizado.

(4.600 + 4.800 + 4.700 + 4.800 + 4.000 + 4.200) / 6 = $4516,16

$4516,16 / 25 x 14 dias = $2529,33

Caso 4

Empleado que recibe un sueldo mensual fijo de $3.000 y durante los últimos 6 meses ha recibido las siguientes sumas en concepto de horas suplementarias. Tiene 8 años de antigüedad.

  • Julio – $600
  • Agosto – $820
  • Septiembre – $840
  • Octubre – $880
  • Noviembre – $930
  • Diciembre $650

En este caso, se debe proceder igual con las horas extras que con las comisiones. Primero calculamos el promedio de horas extras mensuales, y al resultado se lo sumamos a la remuneración fija del trabajador de $3.000.

(600 + 820 + 840 + 880 + 930 + 650) / 6 = $786,67

$3.786,67 / 25  x 21 días = $3.180,80

Dado que este trabajador cuenta con 8 años de antigüedad, corresponde liquidar 21 días de vacaciones.

Caso 5

Un empleado que percibe un sueldo de $4.000. Ingresó el 1 de Julio. Trabaja 22 dias al mes. Calcular el monto vacacional al 31 de diciembre.

22 días x 6 meses = 132 días

132 días / 20 = 6 días de vacaciones

$4.000 / 25 x 6 días = $960

En este caso, no trabajó todo el año, pero sí mas de la mitad de los días hábiles, entonces le corresponden un día de vacaciones por cada 20 trabajados.

Caso 6

Un empleado mensualizado con un sueldo de $4.000, que ingresó el 1 de marzo, es despedido el 11 de noviembre. ¿Le corresponden vacaciones?

Si el trabajador a esa fecha no ha gozado aún de sus vacaciones correspondientes, se le deben ser abonadas en dinero, en la proporción que le corresponda.

$4.000 / 25 x 14 días = $2.240

$2.240 x (256 días trabajados / 365 días del año) = $1.571,67

Caso 7

Un empleado que se encuentra gozando de sus vacaciones, que van desde el 4 de marzo al 19 de marzo, sufre de una gripe el día 10 de marzo, y debe permanecer en reposo durante 6 días. El día 18 le dan el alta. ¿El 20 de marzo se debe presentar a trabajar?.

En este caso, las vacaciones quedan suspendidas, y el trabajado empieza a gozar de la licencia por enfermedad inculpable. Luego de finalizada la licencia, el trabajador todavía tiene el derecho a gozar el resto de los días de vacaciones que le restan.

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